Abogados extranjeros titulados en Chile podrán ejercer.

El Congreso Nacional culminó la tramitación de una iniciativa de los diputados Pedro Araya (DC), Jorge Burgos (DC), Guillermo Ceroni (PPD), Eduardo Saffirio (DC) y del ex parlamentario Edgardo Riveros (DC).
El proyecto de ley sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales (COT), para permitir que los extranjeros que han cursado la totalidad de sus estudios de Derecho en Chile puedan ejercer la profesión de abogado.


En condiciones de ser promulgado como ley de la República quedó el proyecto, en segundo trámite, que permitirá ejercer la profesión de abogado a los extranjeros que hayan estudiado Derecho en universidades del país y que cumplan con los requisitos que establece la legislación vigente.
Ello, luego de que el Senado aprobara por unanimidad, la iniciativa que contó con el informe favorable de la Comisión de Constitución. Durante el debate intervinieron los senadores Alberto Espina, Baldo Prokurica y Juan Pablo Letelier quienes valoraron la iniciativa que corrige una situación discriminatoria.

El senador Alberto Espina explicó que “para recibir el título de abogado en nuestro país se requiere tener la nacionalidad chilena y sucede que hay extranjeros que estudian en el país, cursan todos sus estudios, obtienen su grado de licenciado en Ciencias Jurídica y Sociales y, sin embargo, no pueden titularse. Por eso esta iniciativa soluciona esa discriminación absolutamente infundada”.

Coincidió con su par, el senador Baldo Prokurica quién señaló que “parece absurdo que quienes se han recibido como abogado en otros países con convenio puedan ejercer su profesión y no los que estudiaron en Chile”. Asimismo dejó constancia de la necesidad de exigir “reciprocidad” a los países para que también los chilenos que estudien Derecho fuera puedan ejercer la profesión”.

Por su parte, el senador Juan Pablo Letelier, precisó que “en casi todos los países a los extranjeros que se reciben de abogado se les permite ejercer. En ese sentido, Chile es uno de los pocos países que no adopta esa misma disposición y exige la nacionalidad chilena, lo cual es casi una paradoja porque uno de los principales Códigos de nuestro país fue escrito por Andrés Bello, un extranjero”.

FUNDAMENTOS

Cabe señalar que la iniciativa, originada en una moción de un grupo de diputados, modifica el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, que coloca a los extranjeros en una situación de desigualdad respecto de los chilenos que han obtenido el título de abogado, pues establece que sólo los chilenos pueden ejercer esa profesión en nuestro país.

En lo fundamental, la iniciativa establece que “los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado”, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.

Fuente: Senado.cl / Bcn.cl